Plazo de prescripción de deudas aduaneras

Conclusiones del Abogado General, 11 de febrero de 2021, C-39/20.




Se trata de una sociedad con sede en Alemania, que presentó declaraciones en los Países Bajos, a los fines de despachar piezas de Bangladesh, presuntamente originarias de Bangladesh, por lo que se le aplicó un tipo preferencial de derechos de  aduana del cero por cierto; siendo que, posteriormente se determinó en la Inspección que el certificado de origen de la mercancía era falso, razón por la cual se le requiere el pago de la deuda tributaria.

Se pregunta al Tribunal de Justicia si son aplicables los artículos 103.3 inicio y letra b) y 1241.1 inicio y letra a), ambos del Reglamento Nº 952/2013 de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, a una deuda aduanera nacida antes del 1 de mayo de 2016 y cuyo plazo de prescripción no ha expirado todavía en tal fecha.

El Abogado General propone al TJUE que responda a la cuestión planteada por el Tribunal Supremo de los Países Bajos, indicándole que los artículos de la Directiva que son aplicables a una deuda aduanera nacida antes del 1 de mayo de 2016, cuyos plazos de prescripción no habían expirado todavía en esta última fecha, sin que esa aplicación vulnere los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.