La consultante es una empresa que desea comercializar cajetillas de cigarrillos de hierbas para fumar con mentol y cajetillas de cigarrillos de hierbas para fumar con terpenos de cannabis ambas con un gramaje de 0,7 por cigarro/cigarrillo. Plantea si estos productos se encontrarían sujetos al Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, a los Derechos de Importación y al IVA.
Se le comunica a la consultante, que se trata de productos constituidos exclusiva o parcialmente por sustancias de tráfico no prohibido y que tendrán la consideración de cigarrillos o de tabaco para fumar, según respondan a los criterios establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 59 de la Ley de Impuestos Especiales. Por tanto, los productos que desea comercializar, tienen la consideración de cigarrillos a efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, su fabricación e importación está sujeta al impuesto y este se devengará, a su puesta en consumo en España, con aplicación de los tipos impositivos establecidos en el epígrafe 2 del artículo 60 de la LIIEE.
En tanto que los productos son fabricados fuera de la UE e importados a España, estarán sujetos a su entrada en el territorio aduanero de la Unión, a los derechos de importación, que son los derechos de aduana que deben pagarse por la importación de las mercancías. Finalmente, se indica que las mercancías de terceros países también quedarán sujetas a su importación, al IVA.