Documento simplificado de acompañamiento

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Tanto la Directiva Europea 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, como la normativa interna que la desarrolla, establece que la circulación intracomunitaria fuera del régimen suspensivo solo puede llevarse a cabo a través de dos sistemas: envíos garantizados y ventas a distancia.




La circulación intracomunitaria de productos sujetos a los Impuestos especiales de fabricación puede realizarse en régimen suspensivo (régimen fiscal aplicable a la fabricación, transformación, tenencia y circulación de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, en el que, habiéndose realizado el hecho imponible, no se ha producido el devengo y no es exigible el impuesto.), o bien fuera del régimen suspensivo.

No obstante, tanto la Directiva Europea 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, como la normativa interna que la desarrolla, establece que la circulación intracomunitaria fuera del régimen suspensivo solo puede llevarse a cabo a través de dos sistemas: envíos garantizados y ventas a distancia.

El sistema de envíos garantizados, definido en la Ley de Impuestos especiales como el procedimiento de circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, por los que ya se ha devengado el impuesto en el Estado miembro de origen, con destino a un receptor autorizado en el Estado miembro de destino, siempre que tales productos no sean enviados o transportados, directa o indirectamente, por el vendedor o a cargo del mismo y que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente.

Pues bien, el documento que debe amparar la circulación de los productos mediante el sistema de envíos garantizados se conoce como Documento Simplificado de Acompañamiento, que se cumplimenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante el modelo 503.

Este documento consta de tres ejemplares, uno para el proveedor, otro para el destinatario, y el último para devolver al proveedor. Deberán numerarse secuencialmente por años naturales y deberán ser firmados por el expedidor, aunque existe la posibilidad de dispensa de firma.

Asimismo, el Documento Simplificado de Acompañamiento se utilizará para amparar la circulación intracomunitaria de alcohol totalmente desnaturalizado con destino al ámbito territorial no interno, así como las expediciones de productos fuera del régimen suspensivo que se inicie y finalice dentro del ámbito territorial interno a través del territorio de otro Estado miembro, siempre que no sea exigible la utilización del e-DA (Documento Administrativo Electrónico) mediante el sistema EMCS.

A fin de cumplir con lo exigido en el artículo 39 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, en relación a la justificación de la circulación y tenencia de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con fines comerciales, en caso de que dichos productos se encuentren al amparo de un procedimiento de circulación intracomunitaria fuera del régimen suspensivo, la acreditación se efectuará mediante el correspondiente documento simplificado de acompañamiento.