Instalaciones solares fotovoltaicas

Sentencia Sala Quinta, de 15 de abril de 2021, asuntos acumulados Nº C-798/18 y C-799/18.




Resolución de cuestiones prejudiciales, planteadas por el Tribunal Regional de lo Contencioso Administrativo del Lacio (Italia), relacionadas con la interpretación de Tratados y Directivas comunes al fomento de uso de energía procedente de fuentes renovables por parte de empresas que producen este tipo de energía a partir de instalaciones fotovoltaicas.

Se pregunta al Tribunal de Justicia si procede la anulación de órdenes de desarrollo de determinadas disposiciones legales nacionales que prevén una revisión de las tarifas de incentivación de la producción de electricidad por medio de instalaciones fotovoltaicas y de las formas de abono de dichas tarifas de incentivación.

El TJUE resuelve que, a efectos de lo previsto en el artículo 3, apartado 3. Letra a) de la Directiva 2009/28/CE de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, debe interpretarse en el sentido que la misma no se opone a una normativa nacional que prevea la reducción o el aplazamiento del pago de los incentivos a la energía producida por las instalaciones solares fotovoltaicas concedidos anteriormente, mediante resoluciones administrativas y confirmados mediante acuerdos específicos celebrados entre los operadores de dichas instalaciones y una sociedad pública, cuando la citada normativa se refiera a los incentivos ya previstos pero aún no devengados.