Consecuencias tributarias de incumplir la recepción a través del EMCS

Consulta vinculante nº V0657-21, de 22 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el comercio exterior y sobre el Medio Ambiente.




Como titular de un depósito fiscal y expedidora de productos en régimen suspensivo, específicamente suministros de carburante de aviación, la consultante plantea cuáles serían las consecuencias tributarias si, una vez obtenido el Código Administrativo de Referencia a través del sistema EMCS y, amparada la circulación con un documento administrativo electrónico, al momento de la recepción de los productos se hubiere revocado, o hubiese caducado, la autorización al destinatario registrado ocasional y no se pudiese cumplimentar la recepción a través del sistema EMCS.

Concluye la DGT, que la consultante estará obligada al pago de la deuda tributaria en tanto no se haga cargo de los productos el destinatario debidamente autorizado por el Estado miembro de destino, a menos que en un plazo de cuatro meses –contados a partir del inicio de la circulación-, aporte prueba de que los productos han sido entregados al destinatario.

Indica, de igual modo, que la AEAT procederá a la devolución de los impuestos especiales percibidos, una vez que se aporten las pruebas señaladas anteriormente.