Régimen del IVA en las operaciones en el sistema gasista

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Consulta vinculante nº V0637-21, de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Impuestos sobre el Consumo.




Se plantea cuál será el tratamiento y facturación a efectos del IVA de los servicios individuales no localizados y agregados por parte del Gestor Técnico del Sistema (GTS) gasista y cómo deben considerarse a efectos del cómputo del volumen de operaciones del consultante. De igual modo, cómo deben hacerse los recargos por desbalance en el PVB, TVB y AVB, la liquidación y facturación de estos a efectos del I.V.A.

 En su disertación, la DGT señala que sería la entidad consultante quien prestaría materialmente los servicios individuales no localizados y los servicios agregados, al desarrollar la actividad en nombre y por cuenta propia, asumir los riesgos de la actividad y recibir la remuneración por los servicios prestados a través de la liquidación del sistema gasista; por ende, corresponde a la entidad consultante la facturación en nombre y por cuenta propia de los servicios ajenos a la consulta; y que, en todo caso, las facturas expedidas como consecuencia de la prestación de los servicios individuales no localizados y los denominados servicios agregados deberán incluir la mención de que se trata de una operación exenta mediante la inclusión de una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, relativa al común del I.V.A., o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto que resulten de aplicación.

Y en cuanto al procedimiento de liquidación y facturación de los recargos por desbalance en las áreas PVB, TVB y AVB, se seguirá el mismo procedimiento que el señalado en la consulta vinculante V3584-16; esto es, sujetos y exentos del I.V.A., al amparo del artículo 24.Uno.1º.e) de la Ley 37/1992, por corresponderse con transacciones de compra o venta de gas natural entre los usuarios del sistema y el GTS en el sistema gasista y, por ende, vinculado al régimen de depósito distinto del aduanero.