Vino: Formalidades en la circulación desde Francia

Consulta vinculante nº V0588-21, de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Impuestos Especiales y de tributos sobre el comercio exterior y el Medio Ambiente.




El consultante no adquiere el vino con origen y destino entre fábricas o depósitos fiscales, siendo entonces que dicha adquisición se realizará en régimen suspensivo con destino a un destinatario registrado, sea o no ocasional, o bien fuera del régimen suspensivo a través del régimen de envíos garantizados o de ventas a distancia.

Señala la DGT, que si el consultante tiene la condición de destinatario registrado, la recepción de vino se realiza a través del procedimiento del artículo 31 en sus apartados 1 a 5 de la letra a) del RIIEE. Si se tratase de un destinatario registrado ocasional, o bien se realiza la recepción en el régimen de ventas a distancia o de envíos garantizados, se deberá solicita la adquisición intracomunitaria de vino desde Francia hasta España a través del modelo 504.

Continúa señalando la DGT que, no obstante lo anterior, se permite la agrupación en una única solicitud de un conjunto de operaciones, siempre que los productos a recibir provengan de un único proveedor y exclusivamente en el régimen de ventas a distancia, no permitiéndose la autorización permanente, puesto que la acreditación de la adquisición se exige para cada suministro, contemplándose a declaración única para varios suministros exclusivamente en relación con un mismo proveedor.