Presunción de inocencia y medidas cautelares

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Audiencia Nacional, Sala Contencioso-Administrativa, Sección 4, Auto nª 2126/2021, de 7 de abril de 2021.




El demandante interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, solicitando la suspensión de la ejecución de dicha resolución, indicando que la deuda ha sido satisfecha en período voluntario y que la inmediata ejecución de la sanción administrativa produciría un quebranto de la presunción de inocencia, perdiendo así, el recurso interpuesto, su finalidad.

Sentencia la Audiencia, que la adopción de medidas cautelares es una facultad atribuida al Juez, con el fin de asegurar la efectividad de la sentencia y, podrán acordarse, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.

Deniega, por lo tanto, la suspensión de la sanción, alegando que la misma no puede fundamentarse en la posible vulneración del principio de presunción de inocencia, citando Sentencia 1698/2011, de 25 de enero de 2012, donde se ha declarado de manera reiterada que “la justicia cautelar no es un medio para hacer efectivo el derecho a la presunción de inocencia, pues éste está ligado a la resolución que impone una sanción de modo definitivo, pero no a la fase cautelar en la que no puede resolverse sobre el fondo del asunto y, por lo tanto, no es justificación suficiente para suspender la sanción sin garantía la fundamentación consistente en que de exigirse ésta, sin que previamente se haya resuelto sobre la conformidad o no derecho de la infracción que se sanciona, sería tanto como presumir la culpabilidad de la parte demandante con infracción del artículo 24.2 de la Constitución”.