¿Por qué no vincular el precio del suministro a estaciones de servicio al contenido energético?

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Los contratos serían más sencillos, cumpliendo mucho mejor con los principios de claridad y transparencia exigidos por los principios generales de contratación y se aproximarían de una manera más eficiente a los métodos de cálculo de la normativa tributaria.




En los contratos de suministro de hidrocarburos a estaciones de servicio, estas han tenido que aceptar complicadas fórmulas de cálculo de precios basadas en cotizaciones de Platt’s o similares técnicas de cálculo alejadas de cualquier transparencia o claridad.

Esto provoca que cláusulas tan esenciales como el precio se conviertan en difíciles de entender e interpretar.

Sin embargo, las tendencias legislativas sobre tributación de los hidrocarburos van en una dirección muy diferente, en la que tiene un papel predominante la “capacidad energética” de cada producto.

Esta figura determina de forma mucho más exacta y equitativa el impacto medioambiental y, por tanto, la carga tributaria que deben soportar.

Dentro de esa tendencia legislativa, es definitiva la «Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2003/96/CE del Consejo por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad», que ya propone dos factores de imposición para cada carburante o combustible:

  • La imposición ligada a la emisión de CO2, que tiene por objeto reducir la contaminación provocada por los gases de efecto invernadero, y
  • la imposición ligada al contenido energético, cuya finalidad es reducir el consumo energético, con independencia del producto energético utilizado.

Esta forma de valorar los combustibles y los carburantes es acorde con el Pacto Verde Europeo, que regirá la nueva política de la UE, en la que la capacidad energética de cada producto será la referencia fundamental.

Según la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo, de 9 de abril de 2019, sobre “Una toma de decisiones más eficiente y democrática en la policía energética y climática de la UE”: “El actual régimen europeo de imposición de la energía ha permanecido invariable desde 2003 y está obsoleto. No aporta prácticamente nada a la consecución de objetivos clave como la diversificación de las fuentes de energía y los vectores energéticos o la mejora de la eficiencia energética de la producción y el consumo, puesto que los impuestos no se basan en el contenido energético, sino en el volumen/peso de los productos energéticos consumidos.”

Como también indica: “La fiscalidad de los combustibles con arreglo al volumen en vez de con arreglo a su contenido energético supone una discriminación de los combustibles renovables en favor de los combustibles convencionales, especialmente el gasóleo, y, por tanto, está en contradicción con una política energética dirigida al cambio de combustibles y al fomento de fuentes de energía renovables y otras fuentes de energía limpia. Tampoco contribuye a reequilibrar la oferta y la demanda de gasóleo en el mercado europeo de los combustibles.”

Además, ateniéndonos a la necesidad de claridad en los contratos exigida por el Código Civil (art. 1281 CC: "Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas.") es más fácil la labor interpretativa de los contratos (“in claris non fit interpretatio”).

Estando ante contratos donde la idealista igualdad entre las partes es inexistente, sí son exigibles y aun más necesarios tanto el principio de buena fe como el de claridad.

Siendo tan evidente el cambio de paradigma, ¿por qué no integrar el contenido energético como forma de calcular el precio de los suministros de carburantes? De esta manera, los contratos serían más sencillos, cumpliendo mucho mejor con los principios de claridad y transparencia exigidos por los principios generales de contratación y se aproximarían de una manera más eficiente a los métodos de cálculo de la normativa tributaria.