Modificación del Reglamento del IVA y otros

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Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio




En fecha 01 de julio entrará en vigor el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Este Real Decreto cuenta con tan sólo tres artículos, siendo que en el artículo primero se prevé la modificación al Reglamento del IVA, donde se observan novedades relacionadas con los bienes que han sido expendidos o transportados directamente por el vendedor, o las entregas realizadas a través de interfaz digital; se añade un Título III bis, donde se incluye el artículo 23 bis, concerniente al devengo.

De igual modo, se produce la modificación del enunciado del Capítulo IX, que pasa a denominarse Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, donde se añade el artículo 61, donde se definen los regímenes exterior de la Unión, de la Unión y de importación. Así mismo, se adiciona el artículo 62 bis, en el cual se incluye el registro de operaciones que deben realizar los empresarios, cuando a través de las plataformas digitales.

En el artículo segundo de este RD, se establecen las modificaciones que se realizan a los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, específicamente en cuanto a la aplicación de régimen especial que prevé la Ley del Impuesto, siendo el estado de identificación el que determine la existencia de obligación de expedir factura.

Por último, en el artículo tercero se regula la modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que va vinculado con el lugar de realización de las prestaciones de servicio realizadas por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y de televisión, así como con las ventas a distancia intracomunitarias de bienes.