IVA exento por «mutuo acuerdo»

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conclusiones del Abogado General, del 08 de julio de 2021, asunto C-156/2021.




Dos empresas, de conformidad con la postura de la Administración tributaria, pero de forma contraria al Derecho de la Unión, consideran de común acuerdo que una prestación está exenta del impuesto sobre el valor añadido (IVA) –Directiva 2006/112-. En consecuencia, se acuerda un precio sin IVA, se factura dicho precio y solo se paga su importe. Una vez descubierto el error, la Administración tributaria «renuncia», probablemente, por razones de simplicidad, a la recaudación a posteriori frente a quien realizó la prestación, al considerar que muchos de los destinatarios de esta tenían derecho a deducción. Después de que prescribiese la deuda tributaria del proveedor, el destinatario de la prestación procedió a la deducción. Sin embargo, al no haber una factura en que se mencionase el IVA por separado, la Administración tributaria la denegó.

Dado que, debido a la creencia errónea en el carácter exento de su entrega o servicio, el proveedor obviamente no expidió ninguna factura con mención del IVA, la función de la factura en materia del I.V.A. adquiere aquí de nuevo una relevancia decisiva para la deducción por parte del destinatario de la prestación. En efecto, la deducción solo sería posible con independencia de las cuestiones antes planteadas si para poder practicarla no fuese necesaria la posesión de una factura con mención del IVA por separado.

En estas circunstancias, son dos los motivos que han llevado al órgano jurisdiccional nacional a plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia. Por un lado, de los artículos 73, 78 y 90 de la Directiva del IVA se desprende que siempre constituye la base imponible del IVA aquello que efectivamente percibe el proveedor. Por lo tanto, partiendo de esta premisa, podría haberse generado un derecho de deducción a favor de una de las empresas. Por otro lado, a raíz de la resolución del Tribunal de Justicia en el asunto Vădan, han vuelto a surgir dudas en cuanto a la relevancia de la factura para la deducción del impuesto soportado. En particular, se plantea la cuestión de si es necesaria una factura para la deducción.

Así las cosas, el Abogado General propone a TJUE que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo del Reino Unido, entre otras cosas, que el derecho a la deducción, de acuerdo al artículo 168 a) de la Directiva, prevé la ejecución de la prestación y la posesión de una factura, la cual documentará la repercusión del IVA, con lo cual, sin dicha factura no es posible deducción alguna, y, por ende, no se podrá hacer reclamo frente a la Administración tributaria.