Exención del pago de impuestos especiales

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Conclusiones del Abogado General, 02 de septiembre de 2021, asunto C-326/20.




El Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Letonia, plantea cuestiones prejudiciales al TJUE, dirigidas a determinar si el artículo 12 de la Directiva 2008/118, se opone a una normativa nacional en virtud de la cual los productos sujetos a impuestos especiales destinados a ser usados en el marco de relaciones diplomáticas o consulares únicamente están exentos de dichos impuestos si se satisface la condición, no prevista en el Derecho de la Unión, de que hayan sido adquiridos a través de medios de pago distintos del efectivo y que el pago al proveedor haya sido realizado por los destinatarios reales de dichos productos.

La demandante declaró, ante la Administración Tributaria de Letonia, productos objetos de impuestos especiales (alcohol y cigarrillos), adquiridos a una sociedad británica en régimen suspensivo de dichos impuestos, para ser despachados a embajadas y servicios consulares. Tras adquirir los productos a la sociedad británica, y sin abonar su precio, la demandante los vendió a misiones diplomáticas y consulares, sin llegar a recibir pago alguno, quienes pagaban el precio directamente a la sociedad británica, en virtud que era beneficiaria de una cesión de crédito por parte de la demandante. No obstante lo anterior, la administración letona consideró que, al no haber pagado las representaciones diplomáticas los productos en cuestión a través de medios distintos del efectivo, no se cumplía con la exención establecida en la Ley de Impuestos Especiales de Letonia y, por ende, exigió a la demandante el pago del importe de los impuestos especiales por el despacho a libre práctica de los productos, con las correspondientes multas e intereses de demora.

El Abogado General considera que el artículo 12 de la Directiva 2008/118, no exige –para que pueda concederse la exención, que el pago al proveedor haya sido realizado de hecho y que dicho pago haya sido efectuado por los destinatarios reales, en la medida en que la prueba  del uso previsto de dichos productos en el marco de las relaciones diplomáticas o consulares, puede aportarse sobre la base del certificado de exención. Con lo cual, la Directiva, en su artículo 12, se opone a una normativa nacional que deniega la exención del pago de impuestos especiales, cuando el adquirente no ha abonado el precio de los productos sujetos a dicho impuesto, por medios distintos al efectivo.