Exigencia de sanción a Polonia por exención de II.EE. sobre carbono y gas a empresas de elevado consumo energético

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Conclusiones del Abogado General, 30 de septiembre de 2021, Asunto Nº C-139/20.




La Comisión Europea interpone recurso por incumplimiento en contra de la República de Polonia, por cuanto la misma ha establecido en su legislación nacional la concesión, de manera indiscriminada a determinadas empresas, de una exención del nivel mínimo de gravamen del impuesto especial sobre el consumo de productos energéticos utilizados para calefacción, sin obligarlos a instaurar regímenes que tengan como resultado la consecución de otros objetivos medioambientales o de mejora de la eficiencia energética, más allá de su participación en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, infringiendo así lo previsto en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de la Directiva 2003/96.

La Comisión basó su inquietud en que la Ley polaca de Impuestos Especiales de dicho Estado miembro había introducido una exención automática del impuesto especial sobre los productos energéticos (productos del carbón y del gas), utilizados por las empresas de elevado consumo energético pertenecientes al régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, previstos en la Directiva. Considerando la Comisión que, para que las empresas puedan acogerse a una exención fiscal en virtud del artículo 17, las empresas deben instaurar sistemas que tengan como resultado la consecución de otros objetivos medioambientales o de mejora de la eficiencia energética.

A todo lo anterior, el Gobierno polaco alegó que el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión constituye un régimen de permisos negociables, a efectos del artículo 17, apartado 1, letra b) de la Directiva, que conduce a alcanzar objetivos medioambientales o a mejorar la eficiencia energética, en la medida en que la citada Directiva pretende mejorar la protección del medioambiente mediante la aplicación de medidas fiscales. Añadiendo, que las empresas comerciales, al tener que promover la consecución de sus objetivos, deben asumir costes adicionales y, por ende, no deben estar sujetas al gravamen del impuesto especial.

El Abogado General sugiere que debe desestimarse el recurso interpuesto por la Comisión, por considerar que las alegaciones de ésta no permiten concluir que, efectivamente, la República de Polonia ha incumplido con las obligaciones que le son inherentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Directiva 2003/96; con lo cual, concluye, no se puede dar por probada la existencia de la infracción alegada.