Gasoducto Nord Stream 2: Discriminado por la Directiva

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Conclusiones del Abogado General, 06 de octubre de 2021, Asunto Nº C-348/20.




Nord Stream 2 AG es una filial suiza de Gazprom, la cual tiene encomendada la planificación, construcción y explotación del gasoducto Nord Stream 2, e impugnó la Directiva 2019/692 por la que se modifica la Directiva 2009/73, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural ante el Tribunal General de la UE, que declaró el recurso inadmisible, interponiendo, posteriormente, recurso de casación contra el auto del TGUE ante el TJUE.

EL Abogado General, en sus conclusiones, considera incorrecto el razonamiento del TGUE, según el cual la Directiva de modificación no puede afectar directamente a Nord Stream 2 AG, porque se trata de una Directiva; y razona que no puede excluirse a priori, que una Directiva pueda producir efectos jurídicos vinculantes frente a los particulares. En tales casos, estos últimos pueden interponer un recurso de anulación de la Directiva si esta les afecta directa e individualmente, como le ocurre a la empresa recurrente. Concluye el Abogado, que la modificación de la Directiva puede producir efectos jurídicos al hacer extensivo el ámbito de aplicación de la Directiva del gas a situaciones a las que anteriormente no les era de aplicación dicho acto jurídico.

Señala el Abogado General, que la conclusión del TGUE de que la Directiva de modificación no afectaba directamente a Nord Stream AG, está viciada por un error de derecho, ya que el TGUE no examinó si las disposiciones de la Directiva de modificación relativas al acceso de tercero y/o regulación de tarifas, podría afectar la situación jurídica de Nord Stream 2 AG.

Por todo lo anterior, el Abogado General considera que el TJUE debería anular el auto del TGUE en su totalidad, declarando que la Directiva de modificación afecta a Nord Stream 2 AG no sólo directa, sino también individualmente, por cuanto dicha Directiva afectó solamente a dicho gasoducto, cuya construcción se encontraba en un estado muy avanzado en el momento de la adopción de dicho acto jurídico. Por ello, al estar afectada, la empresa puede impugnar la Directiva de modificación.