Necesidad de CAE en movimientos comerciales al por mayor en productos de Tarifa 2ª

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Consulta Vinculante Nº 2223-21, de 04 de agosto de 2021, Secretaría General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente.




La consultante recibe con el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos devengado, en envases de 4, 10 y 20 litros, un producto clasificado en el código NC 2710.19.29, destinando su uso a estufas de calefacción; por lo cual, en virtud de dicha recepción, almacenamiento y distribución, eleva consulta en cuanto a si los movimientos en dichos envases, tienen la consideración de movimientos comerciales al por mayor y si, por dichas operaciones, tendría que disponer de un almacén fiscal de hidrocarburos.

La DGT responde, entre otras cosas, que los envíos realizados sin otro envase que la cisterna, tanque o continente similar, son movimientos comerciales al por mayor, pero no excluye que otros movimientos, que no encajen con esa descripción, también se consideren movimientos al por mayor. Así, en este caso la actividad del consultante supone recibir elevados volúmenes de producto para distribuirlo a los consumidores finales, por tanto, al ser movimiento comercial al por mayor el producto queda incluido en las definiciones del artículo 49 de la LIIEE, y por tanto es un producto de la Tarifa 2ª sensible.

Por otra parte, la consultante señala que recibe el producto con el IEH devengado, resultando de aplicación el tipo impositivo reducido recogido en el Epígrafe 2.10 de la Tarifa 2ª del apartado 1 del artículo 50 de la LIIEE, por ser destinado a usos distintos a los de carburante.

Sentado lo anterior, en cuanto a la obligación de disponer o no de Código de Actividad y de Establecimiento (CAE) para la realización de las operaciones de recepción, almacenamiento y distribución que desarrolla la consultante, hay que tener en cuenta que tal obligación no constituye un mero requisito formal relativo a la circulación, tenencia y utilización de los productos, sino que es una condición esencial que el RIIEE exige a determinados establecimientos para el control de los mismos; con lo cual, está obligada a inscribirse como almacén fiscal en el registro territorial de la Oficina Gestora correspondiente y obtener  allí la tarjeta acreditativa de la inscripción, donde constará el CAE asignado.