Plazos para la contracción de la deuda aduanera

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Tribunal Supremo. Sentencia Nº 1.184/2021, de 29 de septiembre de 2021, Recurso Nº 212/2020.




La Administración General del Estado, recurre la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Comunidad Valenciana, contra la desestimación de la reclamación interpuesta ante el TEAR de dicha Comunidad, formulada contra la liquidación realizada por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales.

El Abogado del Estado señala que los derechos de importación se habían calculado sobre una base inexacta; en concreto, una clasificación arancelaria improcedente, de lo que resulta la necesidad de regularizar la situación. Continúa alegando que la conclusión a la que llega la Sala de instancia es errónea, en la medida en que atribuye al incumplimiento del plazo señalado en el artículo 220.1 CAC una eficacia invalidante de la que carece, porque estos plazos han sido interpretados por el TJUE en el sentido de que son obligatorios en las relaciones entre la propia UE y los Estados miembros, pero sin atribuir ningún efecto invalidante al incumplimiento de esos plazos en las relaciones entre los Estados miembros y los particulares, siempre que la comunicación de la deuda aduanera se produzca dentro de los tres años.

El Tribunal Supremo considera que le asiste la razón al recurrente, señalando que los Estados miembros tienen la obligación de calcular el importe de los derechos de importación o derechos de exportación resultantes de una deuda aduanera, así como a constatar su existencia y a consignarlos a disposición de la UE, en unas cuentas existentes en el Tesoro Público del Estado miembro, siendo esta constatación y verificación lo que se denomina contracción; y que una vez comunicado al deudor, este tendrá que realizar el pago de la deuda, siempre y cuando no haya expirado el plazo de la tres años, contados a partir de la fecha de nacimiento de la deuda; con lo cual, se ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la emisión de la sentencia, con la finalidad que el tribunal a quo, resuelva el recurso contencioso administrativo, debiendo ser congruente con lo explanado en la sentencia del Supremo.