Deducción de I.V.A. tras anulación de N.I.F.

  |   Lectura: 1 min.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia Sala Octava, de 18 de noviembre de 2021, Asunto Nº C-358/20.




El Tribunal de Primera Instancia de Oradea – Rumanía, plantea cuestión prejudicial al TJUE, relacionada con el derecho a deducción de IVA de adquisiciones efectuadas por el sujeto pasivo al que se le ha anulado la identificación a efectos del mencionado impuesto, siendo sujeto obligado al pago del IVA percibido; aunado al hecho que la normativa nacional no establece límite temporal en relación a la recaudación del IVA que incumbe a dicho sujeto y que el derecho a deducir el IVA puede ejercitarse con carácter retroactivo, a raíz de una nueva identificación fiscal a efectos del IVA.

Esto obedece a que la recurrente en el litigio principal, a quien se le anuló su identificación fiscal a efectos del IVA, se le denegó el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado, debiendo pagar el IVA por sus operaciones gravadas.

El TJUE sentencia que la Directiva del IVA, en sus artículos 168, 213 y 214, respectivamente, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la identificación de un sujeto pasivo del IVA haya sido anulada debido a que en sus declaraciones del IVA presentadas por seis meses consecutivos no se mencionan operaciones sujetas, pero ese sujeto pasivo continúa con su actividad pese a tal anulación, no se oponen a una normativa nacional que permite a la Administración tributaria competente obligar al citado sujeto pasivo a percibir el IVA devengado por sus operaciones gravadas, siempre que pueda solicitar una nueva identificación a efectos del IVA y deducir el IVA soportado.