Carga de la prueba para deducción de I.V.A.

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia Sala Quinta, de 11 de noviembre de 2021, Asunto Nº C-281/20.




La demandante se trata de una empresa que, en el año 2008, declaró haber adquirido de otra empresa, materiales de recuperación, señalando que la operación estaba sujeta al régimen de inversión del sujeto pasivo del I.V.A., y extendiendo la correspondiente autofactura. Durante una Inspección, se comprobó que la empresa identificada como proveedor en la factura, no disponía, en realidad, de los medios materiales y personales necesarios para su entrega y consideró que las facturas emitidas por la demandante y presentadas a la Inspección de Tributos, debían reputarse como falsas; ya que, aunque se habían entregado efectivamente los materiales, la operación constituía una simulación, por cuanto se había ocultado deliberadamente a su verdadero proveedor. Por lo anterior, la Inspección consideró que no procedía la deducción del I.V.A. en dicha operación, girando una liquidación para el ejercicio 2008, por importe de 140.441,71 euros, más la sanción de 140.737,68 euros.

El Tribunal Supremo del Reino de España, plantea que en este litigio debe determinarse, entre otras cosas, si la indicación del proveedor de los bienes de que se trata constituye un requisito puramente formal del derecho a la deducción del IVA; qué incidencia tiene que se hiciese constar un proveedor falso y que tal falsedad fuese conocida por el adquirente, y, en tercer lugar, si de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se infiere ineluctablemente que, incluso en supuestos de mala fe, la deducción del IVA solo puede denegarse cuando exista un riesgo de pérdida de ingresos fiscales para el Estado miembro, siendo así que, en el régimen de inversión del sujeto pasivo, este nada adeuda, en principio, al Tesoro Público.

El TJUE señala que siempre que la Administración tributaria disponga de los datos necesarios para determinar que se cumplen los requisitos materiales, no puede imponer, respecto al derecho del sujeto pasivo de deducir ese impuesto, requisitos adicionales que puedan tener como efecto la imposibilidad absoluta de ejercer tal derecho; pero, puede suceder que, cuando la identidad del verdadero proveedor no se mencione en la factura correspondiente a los bienes o servicios por los que se ejerza el derecho a deducción, si ello impide identificar a ese proveedor y, por tanto, acreditar que tenía la condición de sujeto pasivo, dicha condición constituye uno de los requisitos materiales del derecho a la deducción del I.V.A.

Resulta, entonces que, en principio, le corresponde al sujeto pasivo que ejerce el derecho a deducir el I.V.A., acreditar que el proveedor de los bienes o los servicios por los que se ejerce ese derecho, tenía la condición de sujeto pasivo. Por tanto, el sujeto pasivo está obligado a aportar pruebas objetivas de que, efectivamente, con anterioridad adquirió bienes y recibió servicios de sujetos pasivos para las necesidades de sus propias operaciones sujetas al I.V.A. y con respecto a los cuales efectivamente abonó el impuesto. Con lo cual, por lo que respecta a la acreditación de los requisitos materiales del derecho a la deducción del I.V.A., cuando no se mencione la identidad del verdadero proveedor en la factura correspondiente a los bienes o servicios por los que se ejerce el derecho a deducir icho impuesto, debe denegarse tal derecho al sujeto pasivo si, habida cuenta de las circunstancias de hecho y pese a los elementos facilitados por dicho sujeto pasivo, faltan los datos necesarios para comprobar que el proveedor tenía la condición de sujeto pasivo.

Finalmente, concluye el TJUE que la Directiva 2006/112, debe ser interpretada en el sentido de que debe denegarse a un sujeto pasivo el ejercicio del derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a la adquisición de bienes que le han sido entregados, cuando dicho sujeto pasivo ha indicado deliberadamente un proveedor ficticio en la factura que él mismo ha expedido para dicha operación al aplicar el régimen de inversión del sujeto pasivo, si, habida cuenta de las circunstancias fácticas y de los elementos aportados por dicho sujeto pasivo, faltan los datos necesarios para comprobar que el verdadero proveedor tenía la condición de sujeto pasivo o si se acredita suficientemente con arreglo a Derecho que el citado sujeto pasivo cometió un fraude en el I.V.A. o sabía o debería haber sabido que la operación invocada para fundamentar el derecho a deducción formaba parte de un fraude de este tipo .