Exigencia de datos identificativos de notificaciones enviadas por la AEAT al buzón electrónico

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Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/06628/2021, de 15 de noviembre de 2021.




Se interpone recurso extraordinario de alzada, por parte del Director del Departamento de Recaudación de la AEAT, en virtud de resolución del TEAR de Canarias, mediante la cual estimó la reclamación interpuesta por el obligado tributario, quien alegó que no tuvo acceso a las notificaciones del buzón electrónico, en principio, por la caducidad de su certificado digital, así como por la falta de contenido informativo en la mensajería electrónica, en el recuadro denominado comúnmente como “Asunto”.

Siendo, entonces, que la cuestión controvertida consiste en determinar, en cuanto a las notificaciones electrónicas emanadas de la AEAT, si debe obrar o no en el expediente un documento que acredite que el prestador del servicio de dirección electrónica habilitada puso a disposición de la interesada, en la bandeja de entrada del buzón asociado a su dirección electrónica, el aviso indicativo del acto a notificar (en el presente caso, la providencia de apremio), y qué contenido informativo debe figurar en dicho aviso, antes de la apertura del mensaje concreto.

El Tribunal Económico Administrativo Central, con la finalidad de unificar criterio, estima el recurso de alzada, señalando que la certificación emitida por la AEAT de la notificación de un acto a través de la dirección electrónica habilitada en los términos del artículo 6.5 del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, constituye documento suficiente para acreditar válidamente las notificaciones electrónicas practicadas por aquélla. Resultando el prestador del servicio de dirección electrónica habilitada obligado a mantener un registro de eventos de las notificaciones que ha de incluir, entre otra información, la descripción del contenido de éstas, y siendo él quien facilita a la AEAT los programas informáticos para el funcionamiento del sistema de notificación, su aceptación de las órdenes de notificación de la AEAT implica que se ha cumplimentado por ésta en dichos programas la identificación-descripción del acto a notificar.