Autorizaciones para producción y exploración de hidrocarburos

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia Sala Segunda, de 13 de enero de 2022, Asunto Nº C-110/20.




El Consejo de Estado de Italia, plantea cuestión prejudicial, en virtud de solicitudes independientes de permisos de exploración de hidrocarburos en áreas contiguas entre sí, en alta mar –específicamente en la costa de Apulia-, por parte de una empresa australiana; siendo que dichas solicitudes, autorizadas, hacen un total de 3.000 km2 de área de exploración. La Región de Apulia, impugnó los decretos de autorización indicando que se infringía el artículo 6.2 de la Ley 9/1991, ya que se aplicó la autorización al límite de los 750 km2 a cada permiso individual y no como operador; lo que implica que un operador puede obtener permisos a una superficie total mayor, como en el presente caso. El Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo desestimó los recursos. Según dicho órgano jurisdiccional, la Ley no tenía por objeto preservar el medio ambiente, sino favorecer la explotación racional de las fuentes de hidrocarburos y, por lo tanto, la competencia entre los operadores del sector. De ello dedujo que un único operador podía obtener múltiples permisos, incluso para áreas contiguas, siempre que cada solicitud presentada abarcase un área inferior a 750 km2 y obtuviese cada autorización al término de un procedimiento diferente.

El órgano jurisdiccional considera que la Región de Apulia no le da una interpretación correcta al artículo 4 de la Directiva, alegando que el mismo debe interpretarse en el sentido de que pretende incentivar la “competencia en el mercado”, es decir, que han de competir entre sí en el mercado un número elevado de operadores, en lugar de una mera “competencia por el mercado”; siendo que la transposición italiana de la Directiva optó por esta segunda forma, que no prohíbe (ergo, permite) la concesión de múltiples permisos a un mismo operador, siempre que haya obtenido los permisos en procedimientos administrativos separados. El órgano jurisdiccional remitente teme que, de lo contrario, se concentren los permisos en uno o pocos operadores.

En virtud de lo anterior, se plantea cuestión prejudicial, basada en el hecho de la interpretación de la Directiva, en cuanto a si la misma se opone a una normativa nacional como la de la Región de Apulia.

El TJUE sentencia que el artículo 4 de la Directiva 94/22/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que permite la concesión de múltiples permisos de explotación (incluso en zonas adyacentes entre sí) a la misma entidad, siguiendo procedimientos administrativos separados, aunque con ello una entidad llegue a obtener permisos de exploración para una zona geográfica más extensa (y por un período de tiempo mayor) que lo que establece dicha disposición; yendo en el mismo contexto sugerido por el Abogado General, en las conclusiones que fueron presentadas por este, en fecha 24 de junio de 2021.