Cambios en la orden para determinar el fin de condición de residuo del aceite usado

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Se publica la Orden que tiene por objeto trasponer la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos.




Se publica la Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que tiene por objeto trasponer la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, por medio de la cual se establece una serie de requisitos, que determinan el fin de condición de residuo de determinados materiales.

En concreto se introducen condicionantes tales como:

  • Uso para finalidades específicas.
  • Existencia de demanda.
  • Cumplimiento de requisitos técnicos en la normativa vigente para tales fines.
  • Uso si impacto negativo en el medio ambiente o la salud.

Por cuanto afecta a aceite usado y el fuel recuperado, se produce un cambio en el organismo de evaluación de la conformidad acreditado para llevar a cabo dicha certificación, de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, que certificará que el sistema de gestión implementado por el productor cumple con los requisitos normativos.

Para más información, se adjunta el BOE que contiene la Orden a la que se hace referencia.