Grupo a efectos de obligaciones del IVA

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Conclusiones del Abogado General, de 13 de enero de 2022, Asunto Nº C-141/20.




El Tribunal Supremo de lo Tributario de Alemania, interpone cuestión prejudicial, relativa a la consideración como sujeto pasivo, a efectos del IVA, a un grupo de entidades –en lugar de a cada uno de los integrantes de ese grupo-, y, de conformidad con la Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, presentar una única declaración consolidada del impuesto que abarque las actividades de todos los miembros del grupo.

A pesar de la Directiva, la normativa interna alemana regula de manera diversa los grupos a efectos del IVA, señalando, entre otras cosas que, a pesar de formar un grupo, las empresas “deberán ser tratadas como una única empresa”. Y, en virtud de dicha normativa, las sociedades que conforman un grupo, iniciaron el procedimiento para que el TJUE emita el pronunciamiento correspondiente.

El Abogado General propone al TJUE que responda a las cuestiones judiciales planteadas por el Tribunal alemán, señalando que el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo de la Directiva 77/388, debe interpretarse en el sentido que permite considerar a personas que se hallen estrechamente vinculadas, y que son miembros de un grupo de IVA, como un único sujeto pasivo a efectos de las obligaciones del impuesto. Considerándose, por ende, que debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro por la que se considera únicamente al miembro que sea la entidad dominante del grupo como representante del grupo a efectos del IVA y sujeto pasivo del mismo, con exclusión de los demás miembros del grupo.