Inejecutabilidad de resoluciones por tramitación de recurso de alzada

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Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/06595/2021, de 23 de noviembre de 2021.




Se interpone recurso extraordinario de alzada, por parte del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, en virtud de resolución del TEAR de Murcia, mediante la cual estimó la reclamación interpuesta por el obligado tributario, quien alegó, entre otras cosas, que no debería aceptarse el criterio del Tribunal regional, según el cual la Inspección debió ejecutar su resolución de 31 de mayo de 2012, sin esperar a la resolución del recurso de Alzada.

Siendo, entonces, que la cuestión controvertida consiste en determinar, si la AEAT estaba obligada a ejecutar la resolución del TEAR del 31 de mayo de 2012, aun cuando se hubiera interpuesto contra la misma, recurso de alzada, como sostienen el TEAR y el obligado; o si, por el contrario, como sostiene el Director del Departamento de Inspección de la AEAT, y a estar suspendida la ejecución de la liquidación desde que se impugnó, extendiéndose dicho efecto suspensivo a todas las fases de su revisión en vía económico-administrativa, también en la vía de recurso de alzada, la Inspección actuó conforme a derecho al no proceder a ejecutar dicha resolución del TEAR hasta que se resolviera el recurso de alzada.

El Tribunal Económico Administrativo Central, estima esta situación planteada en el recurso de alzada, señalando que, de acuerdo con la Sentencia del 28.06.2021, emanada del Tribunal Supremo –en relación con el Recurso 2949-2020-, la Administración Tributaria no puede ejecutar la resolución que resuelve una reclamación económico-administrativa, que anula una liquidación y ordena la retroacción de actuaciones para que se dicte otra, mientras se tramita un recurso de alzada interpuesto por el contribuyente, estando suspendida la ejecución de la liquidación a instancia del propio contribuyente. Con lo cual, concluye, debe anularse la resolución del TEAR impugnada, ya que la Inspección no podía ejecutar la resolución del TEAR inicial, de mayo de 2012, que anulaba la liquidación y ordenaba la retroacción de actuaciones para que se dictara una nueva liquidación en la que se informara al obligado de la posibilidad de promover la TPC, ya que, estando en suspenso la ejecución de dicha liquidación, pues así se había tramitado en la reclamación dirigida contra la misma, el obligado había interpuesto, contra aquella resolución del TEAR, recurso de alzada ante el TEAC alegando que la liquidación era nula de pleno derecho y que por ello no procedía la retroacción de actuaciones prevista en la resolución recurrida, el órgano administrativo competente para la ejecución no podía llevara a cabo hasta que se produjese la resolución de dicho recurso de alzada, no corriendo hasta ese momento el plazo con que contaba para llevarla a cabo ex, art. 150.5 LGT aplicable "ratione temporis" (actual art. 150.7 LGT).