Nulidad de liquidación y sanción por omisión de trámite de alegaciones

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Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/05837/2018 – 00/05838/2018, de 23 de noviembre de 2021.




La cuestión controvertida en las reclamaciones acumuladas interpuestas se basan en que el TEAC determine si es viable la nulidad de pleno derecho de los acuerdos impugnados por omisión del trámite de alegaciones, ya que los acuerdos se dictaron sin entrar a conocer y resolver las alegaciones formalizadas en el plazo por la reclamante, lo cual dio lugar a una omisión por indefensión.

Así las cosas, el TEAC confirma que, efectivamente, el contribuyente presentó alegaciones el último día en la Oficina de Correos, teniendo éstas entrada en la AEAT con posterioridad a que se dictaran y notificaran los acuerdos de liquidación y sanción, en los que se recoge que “a fecha del presente acuerdo no consta presentación de alegaciones ni ninguna documentación relativa al expediente”.

Al tratarse de un acuerdo de liquidación –y no de una sanción- es un acto anulable por un defecto formal que ha provocado indefensión a la reclamante, el TEAC, de conformidad con lo previsto en el artículo 239.3 de la LGT, anula la liquidación y retrotrae las actuaciones al momento en que se cometió el error, el cual sería el día de presentación de alegaciones para que la AEAT las tenga en cuenta, estimando así, en parte, lo relacionado con la liquidación.

En cuanto a la sanción, se estima completamente la reclamación interpuesta en este sentido, en virtud que una vez anulada la liquidación, el TEAC señala que, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia de 18.05.2020 del Tribunal Supremo, la omisión del trámite de audiencia en el ámbito sancionador, es de tal relevancia, que conlleva la nulidad de pleno derecho; declarando, con ello, la nulidad de las sanciones impuestas, en tanto que el acuerdo con el que finalizó el procedimiento sancionador era nulo de pleno derecho.