Improcedencia de providencia de apremio con solicitud pendiente de suspensión

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Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/04766/2021, de 17 de febrero de 2022.




El obligado tributario interpone recurso de alzada, contra la resolución dictada por el TEAR de Madrid, mediante la cual desestimó el recurso de reposición, relacionadas con las providencias de apremio, siendo que existía una solicitud de suspensión, en base a lo establecido en el artículo 46 del RD 520/2005.

El recurrente señala que no procedía el recargo de apremio de las deudas, en virtud de diversas situaciones, a saber: Interposición de reclamación con solicitud simultánea de suspensión contra los acuerdos de liquidación; solicitud de aplazamiento –la cual fue denegada-; impugnación de la denegación de aplazamiento en reposición; nueva solicitud de aplazamiento, de la cual no hay pronunciamiento por parte de Agencia, pero sí resuelve el recurso de reposición, desestimando las alegaciones pero sin referirse a este segundo aplazamiento; no estando conforme con el fallo desestimatorio de reposición, se interpone reclamación económica administrativa y simultáneamente se solicita la suspensión de la deuda principal; la Agencia responde respecto a la solicitud de suspensión asociada la reclamación económico administrativa, con una "Comunicación del archivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento".

El Tribunal Económico Administrativo Central, estima el recurso interpuesto, declarando la improcedencia de las providencias de apremio dictadas por la AEAT, por haberse dictado el procedimiento de apremio, sin notificar resolución sobre la solitud reiterada antes de iniciar el procedimiento de apremio, no constando en el expediente justificante de que se haya resuelto; y, siendo que se notificaron las deudas apremiadas, las mismas fueron archivadas sin haberse resuelto el fondo, con lo cual, no procedía dictar las providencias de apremio hasta haberse notificado el archivo.