Irregularidades en la circulación de productos sometidos a Impuestos Especiales

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia Sala Décima, de 24 de marzo de 2022, Asunto Nº C-711/20.




La cuestión prejudicial se interpone en virtud de inspección, efectuada en el año 2010, por parte de agentes de la Oficina Aduanera de Náchod – República Checa, a tres camiones cisternas que transportaban hidrocarburos procedentes de un depósito fiscal situado en territorio polaco y operado por la sociedad polaca, los cuales estaban destinados a una sociedad mercantil checa.

En virtud de dicha inspección, comprobaron que las menciones que figuraban en los documentos de acompañamiento, eran falsas, y la sociedad mercantil checa negó tener contacto con la sociedad polaca. Al determinarse que los documentos de acompañamiento eran falsos y que los hidrocarburos habían sido transportados a la República Checa, la Oficina Aduanera de la región de Bohemia del Sur, emitió liquidaciones de II.EE. sobre los hidrocarburos, en aproximadamente 420.000 euros, en contra de la sociedad polaca. Por tal sanción, la sociedad polaca interpuso recurso contra las resoluciones desestimatorias emanadas de la Dirección General de Aduanas, siendo que el Tribunal Regional de Ceské Budejovice, anuló las resoluciones desestimatorias, aduciendo que por una parte, debido a los fraudes cometidos, no había existido circulación de productos en régimen suspensivo en territorio checo y que, por otra parte, las entregas controvertidas en el litigio principal no estaban cubiertas por una garantía, ya que la garantía constituida se refería exclusivamente a la circulación entre depósitos fiscales. Por lo anterior, la Administración interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de la República Checa.

El Tribunal Supremo de la República Checa, plantea que en este litigio debe determinarse, en primer lugar, si, a pesar que objetivamente se cumplieron los requisitos para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales, puede considerarse que los mismos circularon bajo el régimen suspensivo, aunque se haya comprobado la existencia de comportamiento fraudulentos de terceros; y, en segundo lugar, en cuanto a la garantía, si la misma debe ser comprobada antes del inicio de la circulación de los productos en dicho régimen suspensivo.

El TJUE señala que la Directiva 92/12 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que la expedición, por parte de un depositario autorizado de productos objeto de impuestos especiales, al amparo de un documento de acompañamiento y de una garantía obligatoria, constituye una circulación de productos en régimen suspensivo, en el sentido del artículo 4, letra c), de dicha Directiva, aun cuando, debido al comportamiento fraudulento de terceros, el destinatario indicado en dicho documento de acompañamiento y en esa garantía no tenga conocimiento de que se le han enviado esos productos, mientras las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate no hayan constatado esta circunstancia ni ninguna otra irregularidad o infracción.

Concluye señalando que el hecho de que la garantía obligatoria constituida por el depositario autorizado a efectos de dicha expedición precise el nombre del destinatario autorizado, pero no su condición de operador registrado, no afecta a la regularidad de tal circulación.