Responsabilidad solidaria: Inaplicable en los delitos contra la Hacienda Pública

Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/08158/2021, de 17 de febrero de 2022




El Director del Departamento de Recaudación de la AEAT, interpone recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, por resolución del TEAR de Andalucía, estima la reclamación interpuesta por el responsable solidario, anulando el acto impugnado, al haber sido dictado por una norma que no es de aplicación al procedimiento de recaudación para el cobro de deudas, derivadas estas de responsabilidad civil por el delito contra la Hacienda Pública y carente de naturaleza tributaria.

Para la Agencia Tributaria, la cuestión controvertida estriba en determinar, entre otras cosas, si la facultades de la recaudación para la exacción de la responsabilidad civil y multa por delito contra la Hacienda Pública, permiten incluir la exigencia de este tipo de deudas en base a la declaración de responsabilidad contenida en el 42.2 LGT.

El Tribunal Económico Administrativo Central, desestima el recurso de alzada, y unifica criterio, señalando que cuando la Administración aprecie indicios de haberse cometido delito contra la Hacienda Pública, la responsabilidad civil, junto a los intereses de demora, no resultan de aplicación los supuestos de responsabilidad, regulados en el artículo 42.2 LGT, ya que esta no lo contempla expresamente, y añade “Si el legislador hubiera deseado su aplicación lo habría dicho explícitamente, como ocurre en el caso en que la Administración sí practica liquidación por los elementos de la obligación tributaria vinculado a delito”.