Tras dos meses de vigencia de la bonificación extraordinaria aprobada por medio del artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, son diversas las dudas que persisten.
El anticipo a cuenta establecido por el artículo 16.3 RDL 6/2022, se podía solicitar hasta el día 15 de abril de 2022. Cuando se solicite la devolución correspondiente al último mes cubierto por la bonificación, se compensará dicha devolución con el anticipo concedido.
A partir del dia 15 de junio de 2022, se puede interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa en aquellos casos en que se pueda considerar la desestimación de la solicitud de devolución por silencio negativo.
En cuanto a la contabilización de la bonificación extraordinaria, se recuerda que los colaboradores en la gestión de la bonificación extraordinaria actúan como intermediarios entre el Estado y el consumidor final, "el distribuidor registrará un crédito frente a la Hacienda Pública por la bonificación al consumidor final, no teniendo impacto el descuento en su cifra de negocios. Registrando por tanto un ingreso por ventas por el importe cobrado al cliente más el crédito frente a la Hacienda Pública" tal y como se recoge en el BOICAC Nº 129/2022 Consulta 4, que se adjunta.
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