Prórroga de medidas en el ámbito del IVA

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La Directiva 2006/112/CE, tiene como objetivo mantener herramientas eficientes para combatir el fraude, y este no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión




En fecha 08 de junio de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), número L155/1, la Directiva 2022/890 del CE, del 03 de junio de 2022, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la prórroga del período de aplicación del mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo en relación con determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude, y del mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA.

Visto que la Directiva 2006/112/CE, tiene como objetivo mantener herramientas eficientes para combatir el fraude, y este no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, en virtud del principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

Por lo anterior, y en virtud que el mecanismo de inversión del sujeto pasivo y el mecanismo de reacción rápida han demostrado su utilidad como medidas temporales y específicas, y su expiración privaría a los Estados miembros de instrumentos eficientes para luchar contra el fraude, se acuerda prorrogar el período de aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo y del mecanismo de reacción rápida por otro período limitado de tiempo, a fin de permitir que tengan lugar las negociaciones en el Consejo sobre el régimen definitivo del IVA y que se sigan desarrollando en el ínterin normas de información modernizadas e instrumentos para combatir la evasión fiscal.

Así, se modifica el artículo 199 bis de la Directiva 2006/112, para prorrogar la medida, hasta el 31 de diciembre de 2026.