En las sanciones, ¿cuál sería la última declaración de trabajo?

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Un fabricante, puede realizar para un mismo periodo varias declaraciones de trabajo, una por cada aparato de destilación que inicie un proceso. Examinados los dos preceptos anteriores, no puede dejar de observarse que el artículo 45 1.a) de la LIIEE que tipifica la sanción, no se refiere a la última declaración independiente del “aparato infractor”, sino a la última declaración de trabajo suscrita por el titular del establecimiento.




El artículo 178 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala los principios de la potestad sancionadora, contemplando que serán aplicables los de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia.

En este sentido, trataremos la infracción tributaria tipificada en el artículo 45.1.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en adelante, LIIEE), que  dispone: "La puesta en funcionamiento de los aparatos productores de alcohol incumpliendo los trámites reglamentariamente establecidos o expirado el plazo de trabajo declarado, se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota que resultaría de aplicar el tipo impositivo vigente en el momento del descubrimiento de la infracción al volumen de producción, expresado en hectolitros de alcohol puro a la temperatura de 20 ºC, que pudiera obtenerse en trabajo ininterrumpido desde que expiró la última declaración de trabajo, si la hubiera, hasta la fecha del descubrimiento, con un máximo de tres meses". Por su parte el artículo 82 del Reglamento de Impuestos Especiales (en adelante, RIIEE), señala que todo fabricante de alcohol, antes de poner en funcionamiento los aparatos de destilación suscribirá una declaración de trabajo, que deberá numerar por años naturales, independientemente de cada aparato que tenga instalado.

Por consiguiente, un fabricante, puede realizar para un mismo periodo varias declaraciones de trabajo, una por cada aparato de destilación que inicie un proceso. Examinados los dos preceptos anteriores, no puede dejar de observarse que el artículo 45 1.a) de la LIIEE que tipifica la sanción, no se refiere a la última declaración independiente del “aparato infractor”, sino a la última declaración de trabajo suscrita por el titular del establecimiento.

El principio de tipificación, cardinal en el régimen sancionador según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo, comporta que la norma que instituye la sanción sea precisa y dotada de la suficiente concreción en la descripción que incorpora. Por su parte, el principio de reserva de ley significa que tanto las conductas que constituyen infracción como la sanción correspondiente a las mismas, han de estar previamente fijadas en la Ley. En definitiva, la interpretación se excluye en el régimen sancionador siendo necesario una “predeterminación normativa no solo de las infracciones, sino también de las sanciones correspondientes”. La omisión de la LIIEE, en su artículo 45, a una expresa declaración de trabajo cuando se hayan efectuado otras, obligará tomar como referencia la última declaración del titular, con independencia del aparato en cuestión.

La parte in fine del artículo 45.1.a) de la LIIEE, señala que se sancionará con multa “desde que expiró la última declaración de trabajo, si la hubiera, hasta la fecha del descubrimiento, con un máximo de tres meses”; siendo entonces que al existir un tiempo máximo, como tope, quiere decir que es HASTA ese tiempo que se puede computar la sanción a imponer, pudiendo establecerse un tiempo menor al estipulado como máximo por la norma –que no es clara en este punto-, tomando en consideración, por ejemplo, las facturas de gas, la fecha en la que se produjo el desprecintado y puesta en funcionamiento de la máquina, y hasta el testimonio de los empleados de la empresa, quienes den fe ante los Inspectores acerca la fecha en la cual se produjo la puesta en funcionamiento de determinada máquina, donde se evidencia que no fue sino por unos días previo a la Inspección. Con lo cual, sería irracional y desproporcional colocar una multa en base a, por ejemplo, 90 días, cuando se puede corroborar que la máquina no estuvo en funcionamiento en todo ese tiempo.