Suspensión de apremio en liquidaciones vinculadas a delito

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Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/03434/2019, de 19 de abril de 2022.




Contra el reclamante se dictan acuerdos de liquidación por parte de la Dependencia Regional de Aduanas de la Delegación Especial de La Rioja de la AEAT, liquidaciones estas que se encontraban vinculadas a delito de deudas aduaneras, notificándosele que dichas liquidaciones se encontraban en período voluntario de pago y que para suspender dicho pago, debía solicitar la suspensión, lo cual hizo el reclamante. A pesar de ello, la Dependencia de Recaudación señaló que no procedía la suspensión cautelar y que, agotado como se encontraba el plazo voluntario de pago, se exigía la deuda en período ejecutivo de pago, para lo cual dictó las providencias de apremio correspondientes.

El Tribunal Económico Administrativo Central, estima la reclamación interpuesta, señalando, entre otras cosas, que el TEAR de La Rioja ya se había pronunciado estimando las reclamaciones presentadas ante ese Tribunal, con lo cual, se procede a anular las providencias de apremio emanadas de la AEAT, en virtud que la Oficina Gestora no debió haber archivado la solicitud de suspensión presentada en vía administrativa, sino que debió denegarla y así conceder nuevos plazos de ingreso en período voluntario, que al tratarse de deudas aduaneras debió ser de 10 días naturales a partir de su notificación; es decir, la falta de ofrecimiento de dicho plazo impidió que el mismo llegara a vencer, y con ello se impidió también el inicio del período ejecutivo, lo cual, a su vez, determina la improcedencia del inicio del procedimiento de apremio y, por ende de las providencias de apremio impugnadas, que deben ser consiguientemente anuladas.