La Comisión Europea inició procedimiento contra Polonia, por el presunto incumplimiento de obligaciones previstas en el artículo 258 TFUE, al someter la exención del impuesto al alcohol etílico utilizado para la producción de medicamentos al hecho que dicho producto circule bajo la figura del régimen suspensivo.
El hecho radica en que la LIIEE de Polonia, establece en su artículo 40 que para la aplicación de la exención, el alcohol para la producción de medicamentos deberá circular en régimen suspensivo; considerando la Comisión que la aplicación de dicha condición es contraria a lo establecido en el artículo 27.1.d) de la Directiva 92/83, que sólo fija –para acreditar la exención- que el alcohol sea utilizado para elaborar medicamentos, con lo cual, se viola el principio de proporcionalidad, al obligar que los operadores soporten el coste añadido que supone que el producto circule en dicho régimen.
La Abogada General sugiere al TJUE que responda a la Comisión Europea que esta no ha demostrados que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que establece la Directiva 92/83, específicamente lo relacionado con el artículo 27.1.d); siendo que es la Comisión la que debe probar y aportar el incumplimiento alegado y aportar al TJUE los datos necesarios para que esta pueda verificar la existencia del incumplimiento, y no basarse en meras presunciones; por lo cual, el recurso debe ser desestimado.