Incumplimiento de formalidades: sin lugar a pérdidas de beneficios

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Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/00158/2020, de 18 de mayo de 2022.




Se interpone reclamación contra el acuerdo dictado por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Murcia, que denegó la devolución parcial del Impuesto Especial de Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional solicitada por la reclamante, por importe de 1.140.268,10 euros.

La Oficina Gestora deniega la solicitud de devolución, al considerar que la inscripción de los vehículos en el censo es un requisito constitutivo y no un mero error formal, privándose de esta forma a la Administración de la labor de comprobación previa del artículo 2.4 de la Orden HAP/290/2013, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del IEH por consumo de gasóleo profesional.

El Tribunal Económico Administrativo Central, señala, entre otras cosas que, si bien, la falta de identificación de los vehículos beneficiarios de la devolución es muy relevante, no puede equipararse a la falta de inscripción en el Censo; y que la falta de comunicación de los datos identificativos de algunos vehículos y la consiguiente ausencia de conformidad por parte de la Oficina Gestora son vulneraciones de deberes del contribuyente que merecerán el reproche sancionador que el legislador establezca pero solo alcanzará a denegar la devolución si se trata de vulneraciones de entidad tal que dificulten o impidan real y efectivamente el conocimiento del destino del producto o que evidencien una actuación fraudulenta. Por lo anterior, procede a estimar parcialmente la reclamación interpuesta, ordenando que se retrotraigan las actuaciones a los efectos que se compruebe el importe y la procedencia de la devolución solicitada, sin que la falta de comunicación del cambio de matrículas en el censo implique por sí sola, la pérdida del derecho a la devolución.