La Dirección de Energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha remitido, de acuerdo con sus obligaciones establecidas por el artículo 17.6 del Real Decreto-ley 6/2022, solicitudes de información a los colaboradores en la gestión de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.
De igual modo que con las solicitudes realizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como colaboradores en la gestión de la bonificación, se les requiere para que aporten la información de ventas por producto sujeto a bonificación, instalación de suministro (si procede) y mes de aplicación de la medida, a través de un trámite especifico en la Sede electrónica de la CNMC denominado “remisión de información por parte de los colaboradores”
La información se compondrá de:
- un formulario, mediante el que se facilitan los datos del colaborador y las ventas mensuales por producto,
- un fichero formato CSV en el que las ventas mensuales indicadas en el formulario se desglosan por instalación de suministro,
y deberá remitirse a través del siguiente link:
Sede Electrónica CNMC → Trámites → Energía-Hidrocarburos Líquidos
Deberá realizarse un envío por cada uno de los meses de aplicación de la bonificación y por cada Administración competente a la que se haya solicitado, en los siguientes plazos:
PRESENTAR antes de 20 septiembre 2022 |
PRESENTAR antes de 20 de octubre 2022 |
PRESENTAR antes de 20 noviembre de 2022 |
PRESENTAR antes de 20 de diciembre 2022 |
PRESENTAR antes de 20 de enero 2023 |
Información ventas abril 2022 |
Información ventas septiembre 2022 |
Información ventas octubre 2022 |
Información ventas noviembre 2022 |
Información ventas diciembre2022 |
Información ventas mayo 2022 |
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Información ventas junio 2022 |
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Información ventas Julio 2022 |
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Información ventas agosto 2022 |
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