Prescripción pago de deudas de responsables subsidiarios

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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección Segunda, Sentencia Nº 688/2022, Recurso 3586/2020, de 08 de junio de 2022.




La recurrente es la Administración General del Estado, quien interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, que estimó el recurso interpuesto por la contraparte, contra las resoluciones del TEA que desestimaban las reclamaciones contra los acuerdos dictados por la Dependencia de Recaudación Regional Adjunta de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT, donde se les declaraba responsables subsidiarios de la deuda tributaria y sanciones, correspondiente a IS e IVA, de los ejercicios 2003-2005, de una empresa concursada.

Señala el demandante, que el tribunal de instancia realiza una interpretación errada del último párrafo del artículo 67.2 LGT, al entender prescrita la acción recaudatoria cerca de los responsables tributarios, al considerar que la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal –que fija el dies a quo del cómputo de dicha prescripción-, fue la declaración de fallido de dicho deudor principal -06.10.2009-, no admitiendo la posibilidad de que existan actos recaudatorios posteriores a dicha declaración, que, para el tribunal de instancia, sería el último acto recaudatorio interruptivo de la prescripción.

Se declara sin lugar el recurso de casación, al considerar el Tribunal Supremo que para el momento en que se regularizó la situación tributaria con imposición de sanciones a la sociedad mercantil, en noviembre de 2009, la misma ya se encontraba en concurso de acreedores, en virtud de auto de noviembre de 2007 –iniciándose la liquidación en julio de 2008-; siendo que la declaración de fallido de la entidad deudora se efectuó en fecha 06.10.2009 y la notificación del acuerdo de inicio de responsabilidad subsidiaria se practicó el 04.09.2014. Con lo cual, resultaba palmario que había transcurrido el plazo de prescripción para el momento en que se notifica la diligencia de embargo al deudor principal -30.09.2010-; por ende, la misma carecía de virtualidad alguna para interrumpir el plazo de prescripción para exigir la deuda al declarado responsable subsidiario.