Estaciones de servicio obligadas a instalar infraestructuras de recargas eléctricas

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En fecha 25 de octubre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado Nº 256, la Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establecen el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.




En fecha 25 de octubre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado Nº 256, la Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establecen el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.

La presente Orden se dicta con la finalidad de complementar la Ley 7/2021, de 20 de mayo de cambio climático y transición energética, siendo que el gobierno español ha identificado a la falta de infraestructuras de recarga de acceso público, como una de las principales barreras para la incorporación progresiva de los vehículos eléctricos al parque automovilístico.

Vemos como esta Orden tiene la finalidad de concretar un listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes, y permitir así alcanzar el objetivo de desplegar una red de puntos de recarga suficiente para el desarrollo del vehículo eléctrico, con el objeto de establecer las excepciones e imposibilidades técnicas para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 7/2021, así como el establecimiento del procedimiento para determinar las instalaciones cuyos titulares están obligados a instalar infraestructuras de recarga eléctrica –quienes hayan vendido más de 5 o 10 millones de litros de gasolina y gasóleo A- y, por último, fijar el procedimiento para aprobar las resoluciones que deben actualizar periódicamente las listas de dichas instalaciones.

La obligación de instalación –en todo el territorio nacional- de los dispositivos físicos y lógicos, destinados a la recarga de vehículos eléctricos, serán de aplicación a los titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministros de combustibles y carburantes, independientemente que hayan remitido la información de ventas anuales al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se exceptúan de esta obligación, aquellas instalaciones en las que ya haya un punto de recarga; o en las que no se puedan cumplir las  condiciones técnicas o de seguridad industrial; o que se determine la inviabilidad de la acometida eléctrica necesaria.

Así, tenemos que en el artículo 5 se establece el procedimiento para determinar las instalaciones  cuyos titulares están obligados a instalar infraestructuras de recargas eléctricas, dejando en manos del MITECO la aprobación del listado de suministradores de combustibles y carburantes, el cual se elaborará a partir del Censo de Instalaciones de suministros que posee el mencionado Ministerio.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene la Orden a la cual se hace referencia.