Cómputo de intereses de demora

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Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/06860/2021, de 04 de octubre de 2022.




El reclamante interpone reclamación contra el acuerdo de la Oficina Gestora por el que se da cumplimiento a una previa resolución del TEAC, mediante la cual inadmitió la solicitud de reclamación con respecto a la factura en concepto de importes adicionales a la tasa de ocupación y estimó parcialmente con respecto a la liquidación -por falta de motivación-.

Señala el afectado tributario, que la resolución impugnada aprueba indebidamente los intereses de demora exigibles por la Autoridad Portuaria, calculados desde el día en que debió abonarse originalmente la liquidación correspondiente al primer semestre de 2017 hasta 2021, por importe de 79.252,53 euros, infringiendo con ello lo previsto en los artículos 26.5 LGT y 66.4 del Real Decreto 520/2005, en el sentido en que han sido interpretados por la resolución del TEAC y sentencias del Tribunal Supremo; omitiendo, de igual modo, acordar el pago de los intereses de demora devengados a favor del contribuyentes desde la fecha que ingresó indebidamente la cantidad de 521.210,32 euros, en concepto de liquidación de tasa de ocupación, en la medida que ha compensado indebidamente el importe de dichos intereses, con el de los improcedentemente reconocidos a su favor.

El TEAC señala que en el presente expediente, se deben aplicar los criterios contenidos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 09.12.2013, así como en la resolución del TEAC, de 28.10.2013, puesto que la liquidación inicial dictada en el marco de un procedimiento gestor, fue anulada por falta de motivo por la resolución del TEAC, que ordenó la retroacción de las actuaciones, sin que resulte procedente el cobro de intereses de demora, puesto que el obligado tributario ingresó el importe consignado en la liquidación inicial en el plazo debido. con lo cual, el TEAC procede a anular la resolución impugnada en cuanto a la determinación de los intereses de demora contra el contribuyente, calculados en base a una interpretación errónea del artículo 26.5 LGT, en virtud que dichos intereses no resultan exigibles por parte de la Autoridad Portuaria y, en consecuencia, anula la compensación practicada.