Deducibilidad del IVA soportado

  |   Lectura: 1 min.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia Sala Décima, de 06 de octubre de 2022, Asunto Nº C-293/21.




La presente sentencia se basa en la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania, en el contexto de un litigio entre una sociedad mercantil, que funge como obligada tributaria y en liquidación, y la Inspección Tributaria Nacional del Ministerio de Hacienda de la República de Lituania, en relación con la obligación de regularizar la deducción del IVA, por unos bienes y servicios respecto a los que se había ejercitado el derecho a deducción y que se habían adquirido para crear bienes de inversión que finalmente no han sido ni serán nunca utilizados para la actividad económica prevista sujeta a gravamen, como consecuencia de la decisión de proceder a la liquidación del sujeto pasivo y de darlo de baja en el registro de sujetos pasivos del IVA.

Así, el Tribunal lituano manifiesta sus dudas sobre la existencia de una obligación de regularizar las deducciones del IVA en el litigio principal, a pesar de que el socio único del sujeto pasivo haya decidido proceder a la liquidación de este último y de que, como consecuencia de esa decisión, dicho sujeto pasivo haya presentado una solicitud de baja en el registro de sujetos pasivos del IVA, solicitud que ha sido estimada.

El TJUE sentencia, entre otras cosas, que los artículos 167, 168, 184 y 185 de la Directiva del IVA, deben interpretarse en el sentido de que el derecho a deducir el IVA soportado por los bienes o los servicios adquiridos para realizar operaciones gravadas subsiste cuando, por circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, se abandonan las inversiones inicialmente previstas, sin que proceda realizar la regularización de dicho IVA si el sujeto pasivo aún tiene la intención de utilizar tales bienes para una actividad gravada.