Responsable solidario por deudas de IVA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia Sala Séptima, de 13 de octubre de 2022, Asunto Nº C-1/21.




El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Veliko  Tarnovo - Bulgaria, interpuso petición de varias decisiones prejudiciales, una de las cuales tiene por objeto la interpretación del artículo 9 del Convenio PIF, en relación con el artículo 273 de la Directiva del IVA, en el sentido si esta última permite a un Estado miembro establecer una responsabilidad solidaria por una deuda del IVA a cargo de una persona que no tiene la condición del sujeto pasivo del IVA, en el bien entendido de que tal mecanismo contribuye a la protección de los intereses financieros de la Unión.

El TJUE sentencia que el artículo 273 de la Directiva, debe interpretarse en el sentido que no se opone a una normativa nacional que establece un mecanismo de responsabilidad solidaria -como el descrito en el punto 1 del fallo de la sentencia-, que se extiende a los intereses de demora adeudados por la persona jurídica debido al impago del IVA, en los plazos imperativos establecidos por las disposiciones de dicha Directiva como consecuencia de los actos realizados de forma desleal por la persona designada solidariamente responsable.