Alcance de la responsabilidad del responsable solidario

  |   Lectura: 1 min.

Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución Nº 00/09318/2021, de 15 de septiembre de 2022.




El Director del Departamento de Recaudación de la AEAT, interpone recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, contra la resolución dictada por el TEAR de Cataluña, mediante la cual estimó la reclamación interpuesta por la obligada tributaria, anulando el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT.

Vemos que el Director de Recaudación alega, entre otras cosas, que los responsables y el obligado principal de la deuda, son solidarios entre sí con relación a la deuda única y que, entre todos ellos, se constituye una solidaridad civil, señalando, de igual modo, que el alcance de la responsabilidad que debe atribuírsele a cada responsable "es el importe que la Hacienda Pública hubiera podido trabar para la satisfacción de su deuda". Así mismo, el recurrente solicita que se fije como criterio que cuando sean varios los responsables que han concurrido, el alcance de la responsabilidad no puede distribuirse entre ellos en función de los beneficios -directos o indirectos-, sino en la participación que hubieren tenido en la ocultación, sin perjuicio que, posteriormente, entre ellos se reclamen unos a otros lo que corresponda, en sede civil.

El TEAC no le otorga la razón al reclamante, procediendo a desestimar el recurso de alzada interpuesto, señalando que la responsabilidad solidaria es limitada al valor de los bienes o derechos que se  hubieran podido embargar o enajenar por parte de la Administración; siendo, entonces que "la Administración, para cobrarse la deuda del deudor principal, puede actuar ejecutivamente contra él, por la totalidad de dicha deuda, así como contra cada uno de los responsables solidarios del artículo 42.2.a) LGT, pero en este último caso, solo por el valor de los bienes o derechos que hubiera podido embargar de no mediar la ocultación realizada por cada uno de ellos".