El «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables» es un tributo que recae sobre el consumo de una gama de productos muy concretos, la mayoría resultado de la polimerización de elementos del petróleo, pero también de otros, como gas natural, carbón o productos de origen natural. El impuesto se aplica por unidad consumida (kg), lo que significa que el volumen de la recaudación dependerá de la cantidad de producto fabricado, importado o adquirido a otros Estados de la UE; por esta razón, a pesar de ser un tributo sobre el consumo, el hecho imponible es la fabricación, la adquisición intracomunitaria y la importación, lo que necesariamente exigirá la observación de cada uno de estos procesos.
Efectivamente, para estudiar y aplicar el impuesto, no bastará conocer los productos gravados, requerirá, además, conocer los procesos industriales por los que se obtienen. Por ello, el legislador, con la intención de lograr un régimen apropiado de tributación y facilitar a la administración los medios necesarios para su control, introduce en el ordenamiento términos y conceptos que en ocasiones responden más a lo científico que a lo tributario. Introduce el concepto químico de polímero e incluye la normativa técnica sobre el reciclaje como algo indispensable en el cálculo de la base imponible, instituye una serie de obligaciones de información respecto a las operaciones del periodo y sobre la clase y cantidad de los productos fabricados y de sus procesos, e incluso sobre las pérdidas acontecidas. Por esta razón, es necesario examinar conceptos “no tributarios”, deberemos discernir sobre polímeros, monómeros, copolímeros y resinas, también sobre procesos industriales, como el soplado, la extrusión o la inyección, así como diferenciar los termoplásticos, los termoestables o elastómeros, que permiten obtener envases de diferentes propiedades.
Por supuesto, el impuesto exige también el estudio sobre todo aquello que atañe a los elementos propios del tributo, como la base imponible, el hecho imponible, los supuestos de no sujeción o las deducciones y exenciones, para los que su cálculo se apoyará en la información derivada del proceso. Por ejemplo, en la fabricación, las minoraciones del impuesto se originan normalmente durante la producción, luego muy difícilmente asignaremos fielmente una minoración, exención, deducción o devolución, si no somos capaces de identificar correctamente el proceso de que se trata. Con todo, del mismo modo que para hacer una operación aritmética no hace falta ser matemático, para conocer «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables», no se requiere ser químico, bastará con reconocer los hidrocarburos principales, las técnicas y los procesos industriales, las materias primas y su grado de aprovechamiento, así como los residuos y perdidas que se generan durante el proceso productivo.