IVA en transferencia de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia Sala Octava, de 27 de octubre de 2022, Asunto Nº C-641/21.




El Tribunal Federal de lo Tributario de Austria, presenta solicitud de decisión prejudicial, a través de la cual solicita la interpretación de la Directiva 2006/112/CE, relacionada con el sistema común del IVA, en cuanto a la transferencia de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

El litigio principal se estableció en virtud de la transferencia, a título oneroso, derechos de emisión de gases de efecto invernadero, de empresa radicada en Austria a otra con sede en Alemania. La Oficina Tributaria de Baden Mödling - Austria, al momento de liquidar el impuesto sobre el volumen de negocio, calificó la mencionada transferencia como "entregas de bienes" sujetas a tributación, no comprendidas en la exención relativa a las entregas intracomunitarias; considerando dicha Oficina, que la empresa alemana había participado en un fraude de IVA "en cascada" y que la sociedad austríaca sabía, o debería haber sabido, que esos derechos serían utilizados para defraudar el IVA.

El Tribunal remitente corrige a la Oficina Tributaria y señala que no se está en presencia de "entrega de bienes", sino de "prestaciones de servicios"; considerando, de igual modo, que en el Derecho alemán, así como en la Directiva del IVA, el lugar de realización de las prestaciones de servicios de la empresa austríaca se sitúa en Alemania. Por lo cual, señala que dichas prestaciones no se encuentran sujetas a impuesto en Austria, sino en Alemania, siendo que la sociedad austríaca sería sujeto pasivo del IVA sólo en el Estado alemán, y en virtud de tal situación plantea, entre otras cosas, "si el sujeto pasivo nacional que presta el servicio debería haber sabido que con el servicio prestado participaba en un fraude en el impuesto sobre el valor añadido cometido en el marco de una cadena de prestaciones".

El TJUE responde al Tribunal Federal de lo Tributario, que, efectivamente tal como señaló, las operaciones de emisión, a título oneroso, de derechos de emisión de gases de efecto invernadero deben calificarse, a efectos de la Directiva del IVA, como prestaciones de servicios; y que, en relación a la cuestión prejudicial planteada, la normativa de dicha Directiva debe ser interpretada en el sentido que se oponen a que, en la prestación de servicios de un sujeto pasivo establecido en un Estado miembro a un sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro, las autoridades del primer Estado miembro estimen que el lugar de realización de tal prestación en ese otro Estado miembro. Con lo cual, en el caso planteado, es Alemania donde debe tributar la sociedad austríaca.