Revisión del límite de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros

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El Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes establece en su artículo 2.3 bis "Para el cómputo en el objetivo de energías renovables en el transporte, el porcentaje de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros (definidos estos como cultivos ricos en almidón, cultivos azucareros o cultivos oleaginosos producidos en suelos agrícolas como cultivo principal, excluidos los desechos, los residuos o los materiales lignocelulósicos y los cultivos intermedios (como los cultivos intercalados y los cultivos de cobertura), siempre que la utilización de dichos cultivos intermedios no provoque un incremento de la demanda de terrenos), no podrá superar el 7 por ciento del consumo final de energía en transporte en los años 2021 y 2022".




El Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes establece en su artículo 2.3 bis "Para el cómputo en el objetivo de energías renovables en el transporte, el porcentaje de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros (definidos estos como cultivos ricos en almidón, cultivos azucareros o cultivos oleaginosos producidos en suelos agrícolas como cultivo principal, excluidos los desechos, los residuos o los materiales lignocelulósicos y los cultivos intermedios (como los cultivos intercalados y los cultivos de cobertura), siempre que la utilización de dichos cultivos intermedios no provoque un incremento de la demanda de terrenos), no podrá superar el 7 por ciento del consumo final de energía en transporte en los años 2021 y 2022".

La Propuesta de Orden por la que se establece el límite de biocarburantes, producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros a efectos del objetivo de venta y consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte, indica que "El porcentaje de biocarburantes producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, de azúcares, de oleaginosas y de otros cultivos plantados en tierras agrícolas como cultivos principales en 2020 fue del 4,1% sobre el total de gasolina y gasóleo vendidos o consumidos con fines de transporte, incluyendo los biocarburantes."

En este sentido se revisa el límite y se propone para el 2023 en adelante, fijarlo en el 2,3%.

Para más información, se adjunta la Propuesta de Orden a la cual se hace referencia.