Se plantea cuestión prejudicial, por parte del Tribunal Provincial de Burgas - Bulgaria, en virtud que la recurrente en el litigio principal -persona jurídica-, fue impuesta de una sanción pecuniaria, por la comisión de una infracción penal relativa al IVA, la cual se atribuyó a su administradora y representante, por haber eludido esta última el pago de deudas tributarias.
El Tribunal remitente señala que, imponer una sanción pecuniaria a una persona jurídica en virtud de una infracción cometida por su representante -persona física-, "constituye un decomiso total o parcial de los productos de la infracción en el sentido del artículo 2 apartado 1, de la Decisión Marco 2005/212"; lo cual es contrario, además, con lo previsto en el artículo 49 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la cual consagra el principio de legalidad y prohíbe imponer ese tipo de sanciones, si no se ha probado previamente la comisión de la infracción y que no se ha declarado en una sentencia firme.
El TJUE sentencia, respondiendo a la cuestión prejudicial planteada, que es contrario a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea el hecho que un juez nacional, aplicando la normativa interna, imponga una sanción penal a una persona jurídica, por una infracción que ha sido cometida por una persona física, quien es la que se encuentra facultada para obligar o representar a esa persona jurídica, en el supuesto que esta última no haya podido impugnar la existencia real de tal infracción.