La entrada en vigor del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables el próximo 01 de enero de 2023 supone la necesidad de revisar los procesos internos de cada empresa para detectar si la misma se va a ver afectada por este nuevo impuesto, y, en este caso, las obligaciones de gestión a las que deberá de hacer frente.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, determina en su artículo 82.3 determina la obligación de inscripción para los sujetos obligados del Impuesto en el Registro Territorial de la Agencia Tributaria, que se debe de regular por medio de Orden ministerial.
El proyecto de Orden por la que se regula el Registro Territorial, entre otros, determina que deberán de solicitar dicha inscripción:
- Fabricantes de:
- Envases no reutilizables que contengan plástico.
- Productos plásticos semielaborados destinados a la elaboración de los anteriores.
- Productos de plástico destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación.
- Adquirentes intracomunitarios de los productos anteriores.
- Representantes de contribuyentes del Impuesto no establecidos en territorio español.
Se deberá de preparar la siguiente documentación:
- Documentación de representación, cuando el obligado actúe mediante representante.
- Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, indicando el epígrafe del IAE que le corresponde.
- Identificación y descripción del establecimiento donde se desarrolla la actividad.
- Autorizaciones previstas en la normativa del sector, cuando resulten inherentes a la actividad por la que se solicita la inscripción.
Para acceder al trámite se debe de hacer clic en este enlace y seleccionar la opción “Solicitud de inscripción”.
Una vez identificados se deben de cumplimentar los datos solicitados y enviar la solicitud.
Para aportar documentación adicional, usando el enlace anterior, se debe de seleccionar la opción "Consulta y aportación de documentación complementaria de la solicitud de inscripción".