Sobre la declaración responsable solicitada por algunos operadores

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La obligación de usar biocarburantes y, en consecuencia, de reducir las emisiones de acuerdo con los objetivos previstos, corresponde únicamente a los operadores al por mayor descritos en el articulo 42 de la Ley 34/1992 del sector de hidrocarburos.




Recientemente, algunos proveedores de estaciones de servicio y distribuidores están solicitando a sus clientes una declaración responsable sobre el destino que dan a los productos que adquieren. El Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, obliga a los operadores a cumplir con el objetivo de reducción de emisiones, lo que comporta incorporar biocarburantes a los productos suministrados con destino a ciertos usos.

La obligación de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los combustibles y carburantes líquidos.

El combustible de transporte contribuye de manera significativa a las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión Europea. En consecuencia, la Unión se ha fijado como objetivo la reducción de la contaminación atmosférica causada por los vehículos y otras fuentes, para alcanzar un grado satisfactorio de calidad del aire. Por lo tanto, la descarbonización del combustible utilizado en el transporte es fundamental para alcanzar los objetivos establecidos.

La Unión considera que la reducción puede alcanzarse inmediatamente en los vehículos de motor, mediante modificaciones en la composición del combustible, lo que ha llevado a los Estados miembros a exigir de los proveedores que reduzcan de la forma más gradual posible las emisiones de gases de efecto invernadero que causa el combustible y la energía suministrada (articulo 7 bisde la Directiva). Para ello, se establecieron unos objetivos de reducción obligatorios, ahora incorporados al Real Decreto-ley 6/2022.

¿Quiénes son los proveedores obligados a reducir las emisiones?

Los sujetos obligados a cumplir los objetivos de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y la energía suministrados en el transporte, son los siguientes:

1) Los operadores al por mayor de productos petrolíferos, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor;

2) los distribuidores al por menor de productos petrolíferos, en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrado por los operadores al por mayor o por otros distribuidores al por menor;

3) Los consumidores de productos petrolíferos, en la parte de su consumo anual no suministrado por operadores al por mayor, o por las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos

Los suministradores sujetos obligados (operadores), además de informar sobre su stock estratégico a CORES y sobre el uso de biocarburante por SICBIOS, deben informar cada año sobre la intensidad de los gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía suministrados. Para ello, aportan la siguiente información:

  1. el volumen total de cada tipo de combustible o la energía suministrada, con indicación del lugar de compra y de su origen, y
  2. las emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida por unidad de energía.

Las emisiones de efecto invernadero se calculan de acuerdo con la metodología establecida para cada tipo de producto; así, por ejemplo, el cálculo de emisiones de combustibles biocarburantes se puede realizar con las herramientas de cálculo creadas al efecto, CALCUGEI, con arreglo a lo previsto en el artículo 7 quinquies de la Directiva.

¿Cuál es el objetivo obligatorio de reducción de emisiones para los operadores?

Conforme el artículo 10 del Real Decreto-ley 6/2022, se establece la obligación de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y la energía suministrados en el transporte. Los sujetos obligados deberán cumplir con objetivo obligatorio de reducción del 6 por ciento, en comparación con el valor de referencia de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de los combustibles fósiles utilizados en la Unión Europea en 2010, que es de 94,1 g de CO2eq/MJ.

 ¿Como se cumple el objetivo de reducción de emisiones por los operadores?

El articulo13 del RDL 6/2022  señala que el  objetivo deberá cumplirse mediante el uso de biocarburantes que cumplan los criterios de sostenibilidad y será de aplicación a las ventas o consumos efectuados por los operadores, de los combustibles utilizados para propulsar vehículos de carretera, máquinas móviles no de carretera, incluidos los buques de navegación interior cuando no se hallen en el mar y el ferrocarril, tractores agrícolas y forestales y embarcaciones de recreo cuando no se hallen en el mar. No se incluye el gasóleo de calefacción.

¿Es obligatorio para Estaciones de Servicio o distribuidores?

 No, salvo que se suministren por personas distintas de operadores u otros distribuidores. La obligación de usar biocarburantes y, en consecuencia, de reducir las emisiones de acuerdo con los objetivos previstos, corresponde únicamente a los operadores al por mayor descritos en el articulo 42 de la Ley 34/1992 del sector de hidrocarburos.

Por otra parte, los objetivos, y por tanto, el uso de biocarburante, se refieren exclusivamente a los carburantes destinados al transporte, es decir, vehículos de carretera, máquinas móviles no de carretera, incluidos los buques de navegación interior -cuando no se hallen en el mar- y el ferrocarril, tractores agrícolas y forestales y embarcaciones de recreo -cuando no se hallen en el mar-,  lo que deja fuera del ámbito de la obligación a otros usos, como por ejemplo, el gasóleo B destinado a calefacción.