Exención supeditada a inclusión en régimen suspensivo

  |   Lectura: 1 min.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia Sala Séptima, de 24 de noviembre de 2022, Asunto Nº C-166/21




La Comisión plantea ante el TJUE recurso por incumplimiento, al considerar que la República de Polonia ha quebrantado las obligaciones vinculadas con el artículo 27.d) de la Directiva 92/83, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, al privar a un importador que no opta por un régimen suspensivo de impuestos especiales de la exención obligatoria del impuesto especial para el alcohol etílico utilizado en la fabricación de medicamentos.

La Comisión señala que la República de Polonia no ha invocado elementos concretos, objetos y verificables, que respalden la existencia de un riesgo grave de fraude, evasión o abuso, en caso de no aplicación del régimen de suspensión del impuesto sobre el alcohol destinado a la fabricación de medicamentos y, más concretamente si la exención se tradujo en la devolución del impuesto especial después de su pago. Polonia sólo se limitó a referirse a la especial vulnerabilidad de los productos sujetos a impuestos especiales frente al fraude y a las irregularidades, sin aportar ningún elemento concreto. Por ello, algunos importadores pueden preferir no incluir el alcohol importado en un régimen suspensivo y pagar impuestos especiales, en particular para evitar costes adicionales relacionados con el acceso a un depósito fiscal.

El TJUE desestima el recurso interpuesto por la Comisión, al considerar que del artículo 27.6 de la Directiva, se desprende que los Estados miembros “podrán” aplicar las medidas de exención contempladas en los demás apartados de dicho artículo, mediante la devolución de los impuestos especiales pagados. Con lo cual, se desprende que la Directiva 92/83 autoriza, pero no obliga a los Estados miembros a aplicar dichas exenciones en concepto de devolución