Recargo por presentación extemporánea sin requerimiento previo

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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección Segunda, Sentencia Nº 1621/2022, Recurso 487/2020, de 12 de diciembre de 2.022




Se interpone recurso de casación, mediante el cual el recurrente señala que el concepto de requerimiento previo, de acuerdo al artículo 27 LGT ha de entenderse en sentido amplio y que, por ello, es posible excluir el recargo de dicho artículo por ingreso extemporáneo cuando, a pesar de no haber un requerimiento previo estricto sobre un tributo y ejercicio, la presentación extemporánea de la autoliquidación puede haber sido inducida o impulsada por el conocimiento de hechos relevantes, en relación con el mismo tributo pero respecto de ejercicios anteriores, reflejados en un procedimiento cuyo objeto era la regularización de periodos anteriores, como es la presentación de una querella por delito contra la Hacienda Pública, anterior a la presentación de las autoliquidaciones que dieron lugar a los recargos.

La Abogacía del Estado señala que es necesario que en la actuación previa se encuentre los elementos que hubieran permitido a la Administración regularizar aquellos ejercicios posteriores respecto a los que se ha producido el ingreso extemporáneo; concluyendo que, para que un requerimiento efectuado en un ejercicio pueda calificarse como requerimiento previo respecto de la regularización de un ejercicio posterior, a efectos de excluir el recargo que señala el artículo 27 LGT, supone dos cosas: 1º Que la Administración tributaria dispone de toda la información por causa de la previa comprobación; y 2º A consecuencia de lo anterior, que la Administración tributaria podría extender la regularización al segundo ejercicio sin practicar nuevas actuaciones, evitando presentar la autoliquidación extemporánea.

El Tribunal Supremo considera no ha lugar el recurso interpuesto, señalando que, como en todos los casos, hay que tomar en cuenta todas las circunstancias singulares para determinar si existe la conexión o nexo causal de actuaciones anteriores que se pretenden calificar como requerimiento previo; siendo que en el presente caso, “no cabe apreciar la concurrencia de la causa de fuerza mayor alegada”.