Traslado de garantía: del deudor principal a los responsables solidarios

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Se interpone recurso de casación, por parte del obligado tributario, contra sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, mediante la cual desestimó el recurso contencioso-administrativo, interpuesto contra la resolución dictada por el TEAR de la comunidad valenciana, denegatoria de la solicitud de suspensión automática del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a) de la LGT.

En este caso, la garantía hipotecaria constituida y presentada por el deudor principal ante la AEAT –respecto a las deudas derivadas al recurrente-, siendo que dicha garantía debía amparar, también, al responsable solidario, lo cual fue rechazado por las instancias anteriores. Por lo anterior, el recurrente considera que se ha realizado una interpretación extensiva del artículo 124.2 LGT, ya que la Administración tendría garantizada la deuda; siendo que si es el responsable el que hubiera garantizado la deuda, esta sólo lo ampararía a él, de conformidad con lo previsto en al artículo 174.5 de la Ley tributaria.

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto, fijando como doctrina, que la garantía prestada por el deudor principal es trasladable a los responsables solidarios, de forma que estos puedan obtener la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sin necesidad de prestar garantía en vía administrativa, con la sola invocación de que el deudor principal prestó la correspondiente garantía para responder del pago de la deuda tributaria, a menos que se determine que la garantía aportada no fuera suficiente, en cuyo caso si estaría justificado que para la suspensión se exigiera al responsable que garantizara la deuda pendiente no asegurada.