Se plantea cuestión prejudicial, por parte del Tribunal Federal de lo Tributario de Austria, en virtud que la recurrente en el litigio principal aplicó un tipo de 20 % del IVA por sus servicios, sobre facturas consideradas de escasa cuantía, a clientes consumidores finales que no tenían derecho a deducir el IVA soportado. Sin embargo, la demandante consideró que el IVA aplicable por sus servicios era del 13 %, por lo cual regularizó su declaración para que la Administración tributaria anotara en su haber el exceso de IVA, negando esta última la mencionada regularización, considerándola, además, un enriquecimiento sin causa.
El Tribunal remitente se pregunta si el artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE sobre el IVA, puede o no aplicarse, y si debe tenerse en cuenta que no existe riesgo alguno de pérdida de ingresos fiscales con el fin de permitirle rectificar convenientemente su declaración de IVA; y, así mismo, si dicha Directiva se debe interpretar en el sentido de que la circunstancia de los consumidores finales soportaron íntegramente el IVA y que, por tanto, la demandante en el litigio principal se enriquecería en caso de regularización de dicho impuesto y, por ende, se opone a que pueda procederse a tal regularización.
El TJUE sentencia, respondiendo a las cuestiones prejudicial planteadas, que un sujeto pasivo que ha prestado un servicio y que ha mencionado en su factura un importe de IVA, calculado según un tipo impositivo erróneo no es deudor de la parte de IVA facturada erróneamente, si no existe riesgo alguno de pérdida de ingresos fiscales, por cuanto los beneficiarios de ese servicio son exclusivamente consumidores finales que no gozan de un derecho a la deducción del IVA soportado.